| Organismo | Qué hace | Norma |
|---|---|---|
| Ministerio de Transportes | Ordena y dirige la inspección aeronáutica civil y la circulación aérea general en tiempo de paz. AESA está adscrita a él. | Ley 21/2003, arts. 4 y 21 |
| AESA | Expide y revoca licencias y autorizaciones, gestiona el Registro de matrícula, inspecciona y sanciona. | RD 184/2008, art. 9 |
| Ministerio de Defensa | Vigila, controla y defiende el espacio aéreo de soberanía española. | Ley 21/2003, art. 4.3 |
| ENAIRE | Publica la información aeronáutica (AIP, guía VFR, NOTAM). En su sistema ICARO se presentan los planes de vuelo. | Guía VFR |
| CIAIAC | Investiga accidentes e incidentes de aviación civil para conocer sus causas y mejorar la seguridad, no para culpar. | Ley 21/2003, exposición de motivos |
AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea · CIAIAC: Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil
El espacio aéreo es territorio. Sobre España y su mar territorial manda el Estado español, así que decide quién entra: una aeronave extranjera solo pasa por un tratado, un convenio o un permiso especial y, mientras está aquí, cumple la ley española.
Al revés, una aeronave española lleva su ley consigo. Sobre alta mar sigue sometida a ella; en otro país, también, salvo que choque con sus leyes de policía y seguridad. Para el ULM, el RD 765/2022 lo resume: fuera de España, cumple lo que exija el Estado de sobrevuelo.
Es un ULM de categoría A (avión terrestre): no pasa de 600 kg, tiene 2 plazas y su velocidad de pérdida, 45 kt, no supera 45 kt. Está justo en el límite: un kilo más y saldría del RD 765/2022. Su matrícula, EC-EQ3: dos letras y un número del 1 al 9. Cada ocupante cuenta 85 kg en el cálculo de la masa en vacío.
Ser ULM es una puerta legal. Si cumples plazas, velocidad de pérdida y masa, vuelas con las normas españolas del RD 765/2022; si te pasas en una sola, sales de ese régimen y la licencia de ULM ya no sirve. El tope de masa en vacío evita el truco de un avión tan pesado que, cargado con dos personas y combustible, superaría los 600 kg.
La matrícula identifica la aeronave y le da nacionalidad. En España empieza por EC y la serie delata qué es: dos letras y un número, ULM; X, Y o Z al principio, construcción por aficionados. La pide quien acredita la propiedad o la posesión.
Legal. Pasa 40 min entre 10.000 y 13.000 ft: más de 30, oxígeno para todos. Vuela VFR de noche porque la aeronave está equipada y la licencia EASA tiene atribuciones nocturnas.
| Qué | Regla | Art. |
|---|---|---|
| Despegue y aterrizaje | En infraestructuras aeronáuticas que cumplan la normativa. | 4.1 |
| Sujeción y casco | Arnés o cinturón para volar. Casco si la aeronave no protege a los ocupantes. | 4.1.a y b |
| Oxígeno | Para todos los ocupantes por encima de 13.000 ft de altitud en cabina, o más de 30 min entre 10.000 y 13.000 ft. | 4.1.c |
| Espacio controlado | Fuera de él, salvo aeronave equipada para ese espacio y piloto con licencia EASA de categoría y clase equivalentes. | 4.1.d |
| Reglas de vuelo | VFR diurno en VMC. De noche, VFR si la aeronave está equipada y la licencia EASA tiene atribuciones de vuelo nocturno. | 4.1.e |
| Piloto | Licencia de ULM con sus habilitaciones, o licencia EASA por la vía del art. 4.1.f. | 4.1.f |
| A bordo | La licencia, con las habilitaciones exigibles anotadas y en vigor. | 4.2 |
| Fuera de España | Lo que exija el Estado de sobrevuelo, en la forma que él determine. | 4.2 |
| Excepciones | AESA puede dejar en suspenso alguna limitación si se justifica. Resuelve en 3 meses; sin respuesta, se entiende denegada. | 4.3 |
RD 765/2022, art. 4, con la redacción del RD 182/2026 en vigor desde el 1 de abril de 2026
El RD 182/2026 cambió el enfoque: antes había techos y prohibiciones fijas; ahora el límite lo ponen lo que llevas a bordo y lo que sabes. Con oxígeno subes por encima de 10.000 ft sin arriesgarte a la hipoxia. Con equipo y una licencia europea entras en espacio controlado o vuelas de noche, porque esa licencia acredita la formación para hacerlo.
Las flexibilizaciones son solo para ULM: paramotores y demás excluidas siguen con el régimen anterior. Y los ULM pierden la prohibición específica de sobrevolar zonas pobladas: ahora rigen las alturas mínimas de cualquier vuelo VFR.
El ULM se vuela por recreo; la escuela es el sitio donde, además, se usa para formar. Por eso AESA la autoriza antes de empezar y la sigue cada mes con el parte de actividades. Dentro, cada firma tiene dueño: el instructor responde de la enseñanza y el jefe de instrucción, de la hoja de cronometraje y de que teoría y vuelo encajen.
Los vuelos de introducción dejan probar a quien quiere empezar, pero tienen que ser marginales. Si pasaran del 10 % del tiempo de vuelo, la escuela haría vuelos comerciales con un régimen pensado para el recreo y la formación.
| Gravedad | Cuándo (art. 44) | Multa (art. 55.1) | Además (art. 56) | Prescribe (art. 60) |
|---|---|---|---|---|
| Leve | Incumplir una obligación de seguridad, sin agravantes. | Apercibimiento o de 60 a 45.000 € | — | 1 año |
| Grave | Si causa un incidente grave, lesiones graves o daños de 5.000 a 15.000 €. | De 45.001 a 90.000 € | Suspensión de la licencia o la autorización hasta 5 años | 2 años |
| Muy grave | Si causa un accidente, una muerte o daños de más de 15.000 €. | De 90.001 a 225.000 € | Revocación; dos en un año, 3 años de inhabilitación | 3 años |
Ley 21/2003 · multas para particulares; si la actividad es comercial o remunerada, los tramos son más altos (art. 55.2) · sanciona el director de AESA (art. 58)
| Masa máxima al despegue | Límite de responsabilidad por aeronave y accidente |
|---|---|
| Hasta 500 kg | 220.000 DEG |
| De más de 500 kg a 1.000 kg | 660.000 DEG |
Daños en la superficie, Ley 48/1960, art. 119 · son límites de responsabilidad, no el capital mínimo del seguro · cuenta la masa máxima de despegue del certificado de aeronavegabilidad
Un mismo hecho abre dos caminos. El administrativo castiga el incumplimiento: AESA inspecciona, abre el expediente y la gravedad depende de lo que causó. El civil repara el daño: el operador paga a quien perjudicó aunque no tuviera culpa, y para eso existe el seguro obligatorio de terceros y de pasajeros.
La CIAIAC va por un tercer camino: investiga el accidente para saber por qué pasó y evitar el siguiente, no para repartir culpas. La reclamación de una indemnización prescribe a los 6 meses del daño (art. 124 Ley 48/1960).
| 600 / 650 kg | Masa máxima al despegue de un ULM terrestre / hidro o anfibio. |
| 45 kt | Velocidad de pérdida máxima de un avión ULM (83,34 km/h). Y como mucho 2 plazas. |
| 13.000 ft · 30 min | Oxígeno siempre por encima; entre 10.000 y 13.000 ft, si pasas de 30 min. |
| 1 h | Vuelo con instructor de ULM para volar ULM con licencia EASA. |
| 10 % | Tope anual de vuelos de introducción de una escuela. |
| 15 días | Plazo del parte mensual de la escuela a AESA: los 15 primeros del mes siguiente. |
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