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Derecho aéreo · tema 1

Normativa ULM y responsabilidades

13 conceptos96 preguntas17 % de fallo medioLectura: 11 min
En 30 segundos
  • El cielo sobre España y su mar territorial es del Estado; fuera, cumples lo que exija el Estado que sobrevuelas.
  • ULM: avión, helicóptero o autogiro de 2 plazas y 600 kg como máximo (650 kg si es hidro o anfibio).
  • Desde el RD 182/2026: más de 10.000 ft con oxígeno, y CTR o noche solo con equipo y licencia EASA.
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De quién es el cielo y quién pone las normas

De la norma más general a quien la aplica
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  1. 1
    Convenio de Chicago1944 · tratado internacionalCada aeronave tiene la nacionalidad del Estado donde está matriculada y no puede estarlo en dos a la vez.
  2. 2
    Unión Europeareglamentos comunesNormas comunes, como las reglas del aire SERA. Su reglamento de seguridad deja fuera a los ULM.
  3. 3
    Leyes españolasLey 48/1960 · Ley 21/2003La de Navegación Aérea define soberanía, aeronave, matrícula, responsabilidad y seguros; la de Seguridad Aérea, competencias, inspección y sanciones.
  4. 4
    Reales decretosaquí está el ULMRD 765/2022 (uso y escuelas), RD 123/2015 (licencias), RD 1029/2025 (matrícula) y RD 182/2026, que cambia los dos primeros desde el 1 de abril de 2026.
  5. 5
    AESAaplica las normasAutoriza, inspecciona y sanciona. Puede publicar medios aceptables de cumplimiento (AMC) y material guía del RD 765/2022.
Quién manda según dónde vuelas
Espacio aéreo españolSin soberaníaOtro Estado
TerritorioMar territorialAlta marOtro Estado
Espacio aéreo españolManda España (art. 1 Ley 48/1960). Rige la ley española, también para las aeronaves extranjeras, que solo entran por tratado, convenio o permiso especial (arts. 2 y 7).
Sin soberaníaSobre alta mar no manda ningún Estado. La aeronave española sigue sometida a la ley española (art. 6).
Otro EstadoManda ese Estado: el ULM cumple lo que exija, en la forma que él determine (RD 765/2022, art. 4.2). La ley española le sigue si no choca con sus leyes de policía y seguridad (art. 6).
Soberanía del espacio aéreo
Poder del Estado sobre el espacio aéreo de su territorio y su mar territorial: decide quién vuela, por dónde y con qué normas.
Aeronaveart. 11 Ley 48/1960
Toda construcción apta para llevar personas o cosas que se mueve en la atmósfera por las reacciones del aire, con o sin motor y más o menos ligera que él. También la máquina sin piloto a bordo.
Aeronave de Estado
La militar y la no militar dedicada solo a servicios públicos no comerciales. Todas las demás son privadas, como el ULM.
Nacionalidad de la aeronave
La da su inscripción en el Registro de matrícula. Una aeronave extranjera tiene la del Estado donde está matriculada.
OrganismoQué haceNorma
Ministerio de TransportesOrdena y dirige la inspección aeronáutica civil y la circulación aérea general en tiempo de paz. AESA está adscrita a él.Ley 21/2003, arts. 4 y 21
AESAExpide y revoca licencias y autorizaciones, gestiona el Registro de matrícula, inspecciona y sanciona.RD 184/2008, art. 9
Ministerio de DefensaVigila, controla y defiende el espacio aéreo de soberanía española.Ley 21/2003, art. 4.3
ENAIREPublica la información aeronáutica (AIP, guía VFR, NOTAM). En su sistema ICARO se presentan los planes de vuelo.Guía VFR
CIAIACInvestiga accidentes e incidentes de aviación civil para conocer sus causas y mejorar la seguridad, no para culpar.Ley 21/2003, exposición de motivos

AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea · CIAIAC: Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil

Por qué pasa

El espacio aéreo es territorio. Sobre España y su mar territorial manda el Estado español, así que decide quién entra: una aeronave extranjera solo pasa por un tratado, un convenio o un permiso especial y, mientras está aquí, cumple la ley española.

Al revés, una aeronave española lleva su ley consigo. Sobre alta mar sigue sometida a ella; en otro país, también, salvo que choque con sus leyes de policía y seguridad. Para el ULM, el RD 765/2022 lo resume: fuera de España, cumple lo que exija el Estado de sobrevuelo.

Quédate con
  • Territorio y mar territorial: soberanía del Estado.
  • Fuera de España manda el Estado de sobrevuelo, no AESA.
  • AESA autoriza, inspecciona y sanciona.
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Qué es un ULM y cómo se matricula

Báscula legal en 3DLa báscula marca la masa máxima autorizada al despegue · matrículas de ejemplo · arrastra para girar
Verde: dentro del límite · Rojo: fuera
Categoría
A
Límite de masa
600 kg
Pérdida máx.
45 kt
Matrícula
EC-EQ3
600 kg
La del avión cargado al máximo: vacío, ocupantes y combustible.
45 kt · 83 km/h
Velocidad calibrada con flaps de aterrizaje. Límite: 45 kt (83,34 km/h).
Plazas para ocupantes

Es un ULM de categoría A (avión terrestre): no pasa de 600 kg, tiene 2 plazas y su velocidad de pérdida, 45 kt, no supera 45 kt. Está justo en el límite: un kilo más y saldría del RD 765/2022. Su matrícula, EC-EQ3: dos letras y un número del 1 al 9. Cada ocupante cuenta 85 kg en el cálculo de la masa en vacío.

ULMultraligero motorizado
Aerodino con motor de una de las tres categorías del RD 765/2022. Se rige por normas españolas, no por las europeas.
Categoría Aaviones
Terrestres, acuáticos o anfibios. Hasta 2 plazas, pérdida en configuración de aterrizaje de 45 kt (83,34 km/h) como máximo y 600 kg de masa máxima al despegue en tierra o 650 kg si es hidroavión o anfibio.
Categoría Bhelicópteros
Terrestres, acuáticos o anfibios. Hasta 2 plazas y 600 kg en tierra o 650 kg si es acuático o anfibio.
Categoría Cautogiros
Con motor, hasta 2 plazas y 600 kg.
Masa en vacío
El ULM terminado y con su equipo, sin el combustible utilizable. Tiene tope para que quede margen de carga: no puede pasar de la masa máxima menos lo mayor de dos cuentas (abajo).
Fuera del RD 765/2022
Aeronaves de Estado, aerostatos, las que tienen certificado europeo y las de 120 kg o menos sin piloto ni paracaídas, que no necesitan matrícula. Tampoco son ULM planeadores, alas delta, parapentes, paramotores, lo que despega con el esfuerzo de sus ocupantes y lo que pesa menos de 70 kg sin piloto ni paracaídas.
Registro de matrícula
Registro administrativo de las aeronaves civiles. Lo lleva AESA y se pide con el documento que acredita la propiedad o la posesión. Inscribirse da la nacionalidad.
Marcas de nacionalidad y matrícula
EC, guion y el grupo de matrícula, visibles por fuera. Además, una placa con el tipo, el número de serie y la matrícula.
Series de matrículaRD 1029/2025
Hoy: ULM, dos letras y un número del 1 al 9 (EC-EQ3); construcción por aficionados, tres letras que empiezan por X, Y o Z (EC-ZAT); el resto, tres letras (EC-LPD). Agotadas estas series, el reglamento prevé EC y cuatro letras; ULM, U y tres números; aficionados, A y tres números.
Por qué pasa

Ser ULM es una puerta legal. Si cumples plazas, velocidad de pérdida y masa, vuelas con las normas españolas del RD 765/2022; si te pasas en una sola, sales de ese régimen y la licencia de ULM ya no sirve. El tope de masa en vacío evita el truco de un avión tan pesado que, cargado con dos personas y combustible, superaría los 600 kg.

La matrícula identifica la aeronave y le da nacionalidad. En España empieza por EC y la serie delata qué es: dos letras y un número, ULM; X, Y o Z al principio, construcción por aficionados. La pide quien acredita la propiedad o la posesión.

Quédate con
  • 600 kg en tierra; 650 kg hidro o anfibio.
  • 2 plazas y pérdida de 45 kt como máximo.
  • EC-, dos letras y un número: ULM.
Ejemplo resuelto · masa en vacío máxima (art. 1.4, redacción del RD 182/2026)
Datos
Biplaza terrestre de 600 kg · combustible de 1 h a potencia máxima continua: 15 kg · depósitos llenos: 60 kg
Cuenta a
2 ocupantes × 85 kg + 15 kg = 185 kg
Cuenta b
85 kg + 60 kg = 145 kg
Resta
600 − 185 (la mayor) = 415 kg
Máximo
415 kg de masa en vacío
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Dónde, cuándo y cómo vuela un ULM

Limitaciones en 3DEscala vertical exagerada · ámbar: 10.000 a 13.000 ft · azul: espacio controlado · arrastra para girar
Oxígeno
Sí, a bordo
Espacio controlado
No entra
Noche
Permitido
Veredicto
Legal
11.500 ft
40 min
Cuenta todo el vuelo.
Dónde y cuándo
Licencia del piloto

Legal. Pasa 40 min entre 10.000 y 13.000 ft: más de 30, oxígeno para todos. Vuela VFR de noche porque la aeronave está equipada y la licencia EASA tiene atribuciones nocturnas.

QuéReglaArt.
Despegue y aterrizajeEn infraestructuras aeronáuticas que cumplan la normativa.4.1
Sujeción y cascoArnés o cinturón para volar. Casco si la aeronave no protege a los ocupantes.4.1.a y b
OxígenoPara todos los ocupantes por encima de 13.000 ft de altitud en cabina, o más de 30 min entre 10.000 y 13.000 ft.4.1.c
Espacio controladoFuera de él, salvo aeronave equipada para ese espacio y piloto con licencia EASA de categoría y clase equivalentes.4.1.d
Reglas de vueloVFR diurno en VMC. De noche, VFR si la aeronave está equipada y la licencia EASA tiene atribuciones de vuelo nocturno.4.1.e
PilotoLicencia de ULM con sus habilitaciones, o licencia EASA por la vía del art. 4.1.f.4.1.f
A bordoLa licencia, con las habilitaciones exigibles anotadas y en vigor.4.2
Fuera de EspañaLo que exija el Estado de sobrevuelo, en la forma que él determine.4.2
ExcepcionesAESA puede dejar en suspenso alguna limitación si se justifica. Resuelve en 3 meses; sin respuesta, se entiende denegada.4.3

RD 765/2022, art. 4, con la redacción del RD 182/2026 en vigor desde el 1 de abril de 2026

Altitud en cabina
La altitud de presión que respiran los ocupantes. En un ULM sin presurizar coincide con la de fuera; repasa la altitud de presión y la hipoxia.
Licencia EASA
LAPL, PPL, CPL o ATPL emitida según el Reglamento (UE) 1178/2011. No es la licencia nacional de ULM.
Volar ULM con licencia EASAart. 4.1.f
Sin licencia de ULM si: ejerce las atribuciones de su licencia, está habilitado en una categoría y clase equivalentes, ha hecho un vuelo de al menos 1 h con un instructor de ULM, anotado y firmado, y lleva un registro de tiempos de ULM propio. Lo demás, en licencias y habilitaciones.
Espacio aéreo controlado
CTR, TMA, CTA y aerovías: donde se presta control de tránsito. Se explica en espacio aéreo.
Aeronaves excluidasDA 4.ª
Las de 120 kg o menos y las que no son ULM, salvo planeadores, siguen con el régimen antiguo: 10.000 ft, entre 10.000 y 13.000 menos de 30 min; fuera de espacio controlado, restringido, prohibido, zonas peligrosas activas, zonas urbanas y aglomeraciones; VFR diurno en VMC.
Por qué pasa

El RD 182/2026 cambió el enfoque: antes había techos y prohibiciones fijas; ahora el límite lo ponen lo que llevas a bordo y lo que sabes. Con oxígeno subes por encima de 10.000 ft sin arriesgarte a la hipoxia. Con equipo y una licencia europea entras en espacio controlado o vuelas de noche, porque esa licencia acredita la formación para hacerlo.

Las flexibilizaciones son solo para ULM: paramotores y demás excluidas siguen con el régimen anterior. Y los ULM pierden la prohibición específica de sobrevolar zonas pobladas: ahora rigen las alturas mínimas de cualquier vuelo VFR.

Quédate con
  • Oxígeno: siempre sobre 13.000 ft; entre 10.000 y 13.000, tras 30 min.
  • CTR y noche: equipo más licencia EASA.
  • Con licencia EASA, vuelo de 1 h con instructor de ULM.
Ejemplo resuelto · 11.500 ft durante 40 min, de noche
Datos
PPL europeo con atribuciones nocturnas · ULM equipado para la noche · 11.500 ft en cabina durante 40 min
Piloto
Vuelo de 1 h con instructor de ULM y registro de ULM propio (art. 4.1.f)
Altitud
Entre 10.000 y 13.000 ft durante 40 min > 30 min → oxígeno para todos (4.1.c)
Noche
Aeronave equipada + licencia EASA con atribuciones nocturnas → VFR nocturno (4.1.e)
CTR
Si cruza uno: equipo para ese espacio + licencia EASA equivalente (4.1.d)
Resultado
Legal si lleva oxígeno para todos los ocupantes
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La escuela de vuelo ULM y para qué se vuela

Escuela de vuelo ULM
Organización que forma pilotos de ULM. Necesita autorización previa de AESA, que resuelve en 3 meses; sin respuesta, se entiende denegada.
Medios mínimosart. 6
Un aeródromo que cumpla los requisitos de seguridad; un piloto con habilitación de instructor en vigor; un ULM de doble mando; un jefe de instrucción, que puede ser el mismo instructor; radio o sistema de señales, y un botiquín.
Instructor
Piloto de ULM con habilitación de instructor en vigor. La escuela enseña bajo su supervisión y responsabilidad.
Jefe de instrucciónart. 7
Firma la hoja de cronometraje al acabar los vuelos, hace los vuelos de prueba de mantenimiento y seguridad (puede delegarlos en un piloto que autorice expresamente), integra teoría y vuelo y supervisa el progreso de los alumnos y que los vuelos cumplan la normativa.
Documentación de la escuelaart. 8
Libro diario de vuelos (las hojas de cronometraje), parte mensual a AESA en los 15 primeros días del mes siguiente, programa de formación de cada habilitación, lista de peligros y procedimientos para tratar sucesos. La autorización, a la vista.
Alumno piloto
La escuela le da un documento de identificación con el responsable de su instrucción, que caduca con el certificado médico. Solo vuela solo en su instrucción y bajo supervisión; nunca en vuelo transfronterizo ni con acompañantes (RD 123/2015, art. 4).
Vuelo de introducciónart. 9
Vuelo para promocionar los deportes aéreos. Como mucho el 10 % del tiempo de vuelo anual de la escuela y sin ser actividad comercial regular; en un ULM de su flota, con salida y llegada en el mismo aeródromo y un instructor de la escuela a los mandos.
Finalidad del vuelo ULM
La licencia de ULM habilita para la actividad recreativa de vuelo en ultraligero. La escuela, además, forma pilotos y hace vuelos de introducción.
Aviación general y deportivaart. 150 Ley 48/1960
No hace servicio público de transporte de cosas. El de personas sin remuneración, solo cuando lo regule una norma.
Por qué pasa

El ULM se vuela por recreo; la escuela es el sitio donde, además, se usa para formar. Por eso AESA la autoriza antes de empezar y la sigue cada mes con el parte de actividades. Dentro, cada firma tiene dueño: el instructor responde de la enseñanza y el jefe de instrucción, de la hoja de cronometraje y de que teoría y vuelo encajen.

Los vuelos de introducción dejan probar a quien quiere empezar, pero tienen que ser marginales. Si pasaran del 10 % del tiempo de vuelo, la escuela haría vuelos comerciales con un régimen pensado para el recreo y la formación.

Quédate con
  • La enseñanza, bajo la responsabilidad del instructor.
  • Hoja de cronometraje: la firma el jefe de instrucción.
  • Introducción: ≤ 10 %, flota propia y mismo aeródromo.
Ejemplo resuelto · vuelos de introducción
Datos
Escuela con 600 h de vuelo al año
Tope
600 h × 10 % = 60 h de vuelos de introducción
Con 75 h
75 ÷ 600 = 12,5 % > 10 %
Resultado
Ya no es marginal: incumple el art. 9
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Inspección, sanciones, responsabilidad civil y seguro

GravedadCuándo (art. 44)Multa (art. 55.1)Además (art. 56)Prescribe (art. 60)
LeveIncumplir una obligación de seguridad, sin agravantes.Apercibimiento o de 60 a 45.000 €—1 año
GraveSi causa un incidente grave, lesiones graves o daños de 5.000 a 15.000 €.De 45.001 a 90.000 €Suspensión de la licencia o la autorización hasta 5 años2 años
Muy graveSi causa un accidente, una muerte o daños de más de 15.000 €.De 90.001 a 225.000 €Revocación; dos en un año, 3 años de inhabilitación3 años

Ley 21/2003 · multas para particulares; si la actividad es comercial o remunerada, los tramos son más altos (art. 55.2) · sanciona el director de AESA (art. 58)

Masa máxima al despegueLímite de responsabilidad por aeronave y accidente
Hasta 500 kg220.000 DEG
De más de 500 kg a 1.000 kg660.000 DEG

Daños en la superficie, Ley 48/1960, art. 119 · son límites de responsabilidad, no el capital mínimo del seguro · cuenta la masa máxima de despegue del certificado de aeronavegabilidad

Inspección aeronáutica
Vigilancia de que se cumplen las normas y los requisitos de licencias, autorizaciones y certificados. La ordena el Ministerio de Transportes y la hace AESA (Ley 21/2003, arts. 20 y 21).
Inspector aeronáutico
Es autoridad pública. Entra en aeronaves en tierra y en vuelo, pide libros y documentos y puede hacer pruebas de alcohol y drogas. Quien es inspeccionado debe colaborar.
Medidas extraordinarias
Si hay irregularidades que afectan de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad, AESA puede inmovilizar la aeronave o suspender licencias y autorizaciones.
Documentos a bordoarts. 20 y 21
Certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, licencias, diario de a bordo, licencia de la estación de radio, manual de vuelo y certificado de seguro. En vuelos deportivos con salida y llegada en el mismo aeródromo, todo salvo licencias y manual puede quedarse en tierra.
Infracción administrativa
Incumplimiento que la Ley 21/2003 tipifica como leve, grave o muy grave. Es independiente de la responsabilidad civil o penal.
Responsabilidad civilobjetiva
Obligación de indemnizar los daños que la aeronave causa en la superficie. Se responde aunque fuera un caso fortuito y se actuara con diligencia, hasta el límite por masa.
Dolo o culpa grave
Si el daño viene de una acción u omisión con dolo o culpa grave, no hay límite de responsabilidad (art. 121).
Uso sin permiso
Quien usa la aeronave sin consentimiento responde sin límite; el propietario, solo subsidiariamente y con límite, salvo que no pudiera impedirlo.
Seguro aéreoarts. 126 y 127
Cubre los riesgos de la aeronave, los pasajeros y la carga, y los daños a terceros. Son obligatorios, entre otros, el de pasajeros y el de daños a terceros.
DEGderecho especial de giro
Unidad de cuenta internacional en la que la Ley 48/1960 fija los límites de indemnización.
Por qué pasa

Un mismo hecho abre dos caminos. El administrativo castiga el incumplimiento: AESA inspecciona, abre el expediente y la gravedad depende de lo que causó. El civil repara el daño: el operador paga a quien perjudicó aunque no tuviera culpa, y para eso existe el seguro obligatorio de terceros y de pasajeros.

La CIAIAC va por un tercer camino: investiga el accidente para saber por qué pasó y evitar el siguiente, no para repartir culpas. La reclamación de una indemnización prescribe a los 6 meses del daño (art. 124 Ley 48/1960).

Quédate con
  • AESA inspecciona y sanciona; el inspeccionado colabora.
  • Daños o accidente: infracción grave o muy grave.
  • RC objetiva hasta el límite; sin límite con culpa grave.
Ejemplo resuelto · la valla del final de pista
Datos
ULM de 600 kg; el piloto incumple una obligación de seguridad, se sale de pista y rompe una valla y un coche: 9.000 € de daños, sin heridos
Infracción
Daños entre 5.000 y 15.000 € → grave (art. 44.2.c)
Sanción
Multa de 45.001 a 90.000 € y posible suspensión de la licencia hasta 5 años
Prescribe
A los 2 años
RC
600 kg está entre 500 y 1.000 kg → límite de 660.000 DEG: cubre los 9.000 €
Culpa grave
Si la hubo, sin límite de responsabilidad (art. 121)
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Números que caen

600 / 650 kgMasa máxima al despegue de un ULM terrestre / hidro o anfibio.
45 ktVelocidad de pérdida máxima de un avión ULM (83,34 km/h). Y como mucho 2 plazas.
13.000 ft · 30 minOxígeno siempre por encima; entre 10.000 y 13.000 ft, si pasas de 30 min.
1 hVuelo con instructor de ULM para volar ULM con licencia EASA.
10 %Tope anual de vuelos de introducción de una escuela.
15 díasPlazo del parte mensual de la escuela a AESA: los 15 primeros del mes siguiente.
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Trampas del examen

Opción incorrecta más elegida en las preguntas del tema · % de fallo real

Error típicoEC-ZAT no puede ser un ultraligero.
CorrectoPuede serlo si lo construyó un aficionado: esa serie empieza por X, Y o Z. La que no es de ULM es EC-H43.
51 %88 resp.
Error típicoPara volar fuera de España, AESA te da un permiso internacional.
CorrectoCumples lo que exija el Estado de sobrevuelo, en la forma que él determine.
40 %48 resp.
Error típicoCon un PPL europeo siempre hace falta la licencia de ULM.
CorrectoNo: basta el vuelo de 1 h con un instructor de ULM y un registro de tiempos de ULM propio.
33 %49 resp.
Error típicoLas aeronaves excluidas tienen las mismas flexibilizaciones que los ULM.
CorrectoSiguen con el régimen anterior: 10.000 ft, fuera de espacio controlado y zonas urbanas, VFR diurno.
33 %51 resp.
Error típicoUn ULM nunca puede entrar en un CTR.
CorrectoPuede, con la aeronave equipada y el piloto con licencia EASA de categoría y clase equivalentes.
30 %46 resp.