| Etapa | Qué necesitas | Norma |
|---|---|---|
| Matrícula | 16 años, DNI, NIE o pasaporte, certificado médico en vigor y, si eres menor, autorización de padres o tutores. | art. 4 |
| Formación teórica | Las nueve materias del programa que publica AESA. | art. 5.3 |
| Instrucción práctica | 15 h de instrucción de vuelo en el tipo (10 h en DCG), con 3 h de vuelo solo. | art. 5.4 |
| Examen teórico | Haber completado la formación teórica. Aprobado, vale 24 meses. | art. 6.2 |
| Examen práctico | 17 años, instrucción completa, teórico en plazo y certificado médico en vigor. | arts. 6.3 y 7 |
| Licencia | 18 años y certificado médico en vigor. Se anota la habilitación del tipo en que te examinaste. | arts. 8 y 10.1 |
RD 123/2015, en la redacción del RD 182/2026
La licencia de ultraligero es nacional: la regula el RD 123/2015 y la expide AESA (art. 3). AESA no te forma: autoriza las escuelas que lo hacen y designa a los examinadores que comprueban el resultado. Qué aeronaves son ULM y el resto de funciones de AESA está en Normativa ULM.
Las tres edades son tres puertas distintas: con 16 años empiezas como alumno (art. 4.1), con 17 puedes hacer el examen práctico (art. 6.3) y con 18 recibir la licencia (art. 8.1). El certificado médico te acompaña desde la matrícula: tu documento de alumno caduca con él. Si eres menor, la autorización de tus padres o tutores lleva la firma legitimada (art. 4.2).
El orden es fijo: completas la formación teórica en la escuela, apruebas el teórico y, con él en plazo, haces el práctico (art. 6). La instrucción práctica se hace en el tipo de aeronave de la licencia: 15 h, o 10 h en un pendular (DCG), con 3 h de vuelo solo (art. 5.4). Antes del primer vuelo solo demuestras a tu instructor que conoces las reglas y las situaciones de ese vuelo (art. 5.5).
El teórico aprobado caduca a los 24 meses (art. 6.2): si no haces el práctico a tiempo, lo repites. En la práctica, las convocatorias del teórico las gestiona SENASA; fechas y documentación, en requisitos del examen. El práctico lo supervisa a bordo un examinador designado por AESA (art. 7.1).
DCG · Desplazamiento del centro de gravedad (pendular, ala flexible). Desplazas la barra y tu peso: el ala bascula respecto al carro y el conjunto cambia de dirección. Si no es la de tu examen práctico, se añade con instrucción en escuela autorizada, 5 h de vuelo en ese tipo y prueba ante examinador. La RTC no caduca sola: va ligada a tus habilitaciones de categoría.
| Habilitación | Para qué | Cómo se obtiene | Validez |
|---|---|---|---|
| MAF · multiejes de ala fija | Avión ultraligero que se gobierna con mandos en los tres ejes. | La de tu examen práctico va con la licencia. Otra: escuela, 5 h en el tipo y prueba ante examinador. | Indefinida |
| DCG · desplazamiento del centro de gravedad | Pendular: el mando depende de desplazar el centro de gravedad del conjunto. | Igual que MAF. | Indefinida |
| AG · autogiro | Rotor libre, que gira por el aire que lo atraviesa, y hélice que empuja. | Igual que MAF. | Indefinida |
| H · helicóptero | Rotor movido por el motor. | Igual que MAF. | Indefinida |
| HD · hidroaeronave | Operar una categoría en una hidrosuperficie. Hasta 2026 se llamaba hidroavión. | Igual que MAF, en ese tipo. | Indefinida |
| FI · instructor | Dar instrucción teórica y práctica en una escuela, solo en tu tipo. | Habilitación del tipo en vigor, 200 h en ese tipo y curso de instructor con examen. | 3 años |
| RTC · radiofonista | Usar la banda aérea en las comunicaciones del vuelo. | Curso de radiofonista con examen teórico y práctico; puede sacarse con la licencia. | Ligada a tus habilitaciones de categoría |
Indefinida: para ejercerla necesitas experiencia reciente (bloque 4) · RD 123/2015, arts. 9 a 12
La licencia no dice qué puedes volar: lo dicen las habilitaciones anotadas en ella (arts. 8.2 y 8.3). Cada categoría se pilota de otra forma, como ves en la escena: alerones, desplazamiento del peso o inclinación de un rotor. Por eso la licencia nace con la habilitación del tipo en que te formaste y examinaste (art. 10.1), y cada categoría nueva exige instrucción en escuela autorizada, 5 h de vuelo en ese tipo y una prueba de vuelo ante examinador, que antes te pregunta por la aeronave (art. 10.2).
Desde el RD 182/2026, MAF, DCG, AG, H y HD tienen validez indefinida; solo la FI caduca, a los 3 años (art. 9.2). La RTC va ligada a tus habilitaciones de categoría y se renueva sola con ellas (art. 12.2). La licencia solo se reexpide si tienes en vigor al menos una de MAF, DCG, AG, H o HD (art. 8.5).
La experiencia reciente se cuenta hacia atrás desde cada vuelo, no desde la fecha de tu licencia: la ventana se mueve contigo (art. 9.2). Necesitas 12 h de vuelo en tu categoría, como piloto al mando, en doble mando o solo supervisado, con 12 despegues y 12 aterrizajes. Si estás habilitado, también cuentan las horas en una aeronave equivalente de más masa.
Dos casos exigen además un vuelo satisfactorio con instructor: no tener 5 de esas horas en los últimos 12 meses o no haber volado ningún ULM de tu categoría en 24 meses. Si no llegas a las 12 h, recuperas la eficacia con vuelos de entrenamiento con instructor o con una verificación de competencia, anotados y firmados en tu registro. Sin certificado médico en vigor no vuelas, cumplas o no.
| 16 · 17 · 18 años | Alumno piloto · examen práctico · licencia. |
| 15 h (10 h DCG) | Instrucción de vuelo, con 3 h de vuelo solo, 20 despegues, 20 aterrizajes y una travesía de 60 min. |
| 24 meses | Validez del examen teórico aprobado. |
| 12 h · 12 · 12 | Horas, despegues y aterrizajes en los 24 meses previos al vuelo; 5 h en los últimos 12. |
| 5 h | De vuelo en el tipo para añadir otra habilitación, además de instrucción y prueba. |
| 200 h · 3 años | FI: horas en el tipo para obtenerla y validez. |
Opción incorrecta más elegida en las preguntas del tema · % de fallo real