Clasificación del espacio aéreo (Clases A–G)

Resumen sintetizado de la Guía VFR de ENAIRE — sección GEN (versión septiembre 2023). Fuente oficial: guiavfr.enaire.es.

El espacio aéreo ATS se clasifica en espacio controlado (clases A, B, C, D, E) y espacio no controlado (clases F, G), en función del tipo de vuelo permitido y los servicios ATS prestados.

Tabla comparativa A–G

ClaseVuelosSeparaciónComunicaciónAutorización ATCVelocidad máx. IAS < 3.050 m AMSL
ASolo IFRTodos separados entre síContinua por voz, todosSí, todos
BIFR + VFRTodos separados entre síContinua por voz, todosSí, todos250 kt
CIFR + VFRIFR de IFR y VFR; VFR de IFR (info de otros VFR)Continua por voz, todosSí, todos250 kt (VFR)
DIFR + VFRIFR de IFR; info VFR ↔ IFRContinua por voz, todosSí, todos250 kt
EIFR + VFRIFR de IFR; info de tránsito si posibleIFR continua; VFR no obligatoriaSolo IFR250 kt
FIFR + VFRAsesoramiento a IFR participantes; FIS si solicitanIFR continua si participanNo obligatoria250 kt
GIFR + VFRSolo información de vuelo si solicitanIFR debe poder comunicarseNo obligatoria250 kt

Reglas de superposición

  • Yuxtaposición vertical: los vuelos a un nivel común cumplen los requisitos de la clase menos restrictiva.
  • Inclusión: si una porción de espacio está dentro de otra, los vuelos cumplen los requisitos de la clase más restrictiva (excepto sectores y pasillos VFR).
  • Orden de menos a más restrictivo: G → F → E → D → C → B → A.

Normas aplicables a ULM

  • En clase G, no se requiere autorización ATC, pero deben cumplirse los mínimos VMC y las reglas VFR aplicables.
  • En clases B, C y D, los vuelos VFR están sujetos a autorización ATC y comunicación aeroterrestre continua por voz.
  • En clase E, los vuelos VFR no están sujetos a autorización ATC por la clase en sí, pero deben respetar RMZ, TMZ, espacios asociados y procedimientos publicados cuando existan.
  • Por encima de FL195, la referencia normativa para España es clase C, no clase A. El Reglamento (CE) 730/2006 estableció la clasificación armonizada del espacio aéreo por encima de FL195 como clase C, y el AIP España ENR 1.4 recoge que todo el espacio aéreo por encima de FL195 se clasifica como clase C.
  • Los ULM deben operar en VFR y VMC. El acceso a espacio aéreo controlado solo procede si la aeronave está equipada para ese espacio y el piloto dispone de la licencia equivalente exigida por la normativa aplicable.

Referencias