Clasificación del espacio aéreo (Clases A–G)
Resumen sintetizado de la Guía VFR de ENAIRE — sección GEN (versión septiembre 2023). Fuente oficial: guiavfr.enaire.es.
El espacio aéreo ATS se clasifica en espacio controlado (clases A, B, C, D, E) y espacio no controlado (clases F, G), en función del tipo de vuelo permitido y los servicios ATS prestados.
Tabla comparativa A–G
| Clase | Vuelos | Separación | Comunicación | Autorización ATC | Velocidad máx. IAS < 3.050 m AMSL |
|---|
| A | Solo IFR | Todos separados entre sí | Continua por voz, todos | Sí, todos | — |
| B | IFR + VFR | Todos separados entre sí | Continua por voz, todos | Sí, todos | 250 kt |
| C | IFR + VFR | IFR de IFR y VFR; VFR de IFR (info de otros VFR) | Continua por voz, todos | Sí, todos | 250 kt (VFR) |
| D | IFR + VFR | IFR de IFR; info VFR ↔ IFR | Continua por voz, todos | Sí, todos | 250 kt |
| E | IFR + VFR | IFR de IFR; info de tránsito si posible | IFR continua; VFR no obligatoria | Solo IFR | 250 kt |
| F | IFR + VFR | Asesoramiento a IFR participantes; FIS si solicitan | IFR continua si participan | No obligatoria | 250 kt |
| G | IFR + VFR | Solo información de vuelo si solicitan | IFR debe poder comunicarse | No obligatoria | 250 kt |
Reglas de superposición
- Yuxtaposición vertical: los vuelos a un nivel común cumplen los requisitos de la clase menos restrictiva.
- Inclusión: si una porción de espacio está dentro de otra, los vuelos cumplen los requisitos de la clase más restrictiva (excepto sectores y pasillos VFR).
- Orden de menos a más restrictivo: G → F → E → D → C → B → A.
Normas aplicables a ULM
- En clase G, no se requiere autorización ATC, pero deben cumplirse los mínimos VMC y las reglas VFR aplicables.
- En clases B, C y D, los vuelos VFR están sujetos a autorización ATC y comunicación aeroterrestre continua por voz.
- En clase E, los vuelos VFR no están sujetos a autorización ATC por la clase en sí, pero deben respetar RMZ, TMZ, espacios asociados y procedimientos publicados cuando existan.
- Por encima de FL195, la referencia normativa para España es clase C, no clase A. El Reglamento (CE) 730/2006 estableció la clasificación armonizada del espacio aéreo por encima de FL195 como clase C, y el AIP España ENR 1.4 recoge que todo el espacio aéreo por encima de FL195 se clasifica como clase C.
- Los ULM deben operar en VFR y VMC. El acceso a espacio aéreo controlado solo procede si la aeronave está equipada para ese espacio y el piloto dispone de la licencia equivalente exigida por la normativa aplicable.
Referencias