Resumen sintetizado de la Guía VFR de ENAIRE — sección GEN (versión septiembre 2023). Fuente oficial: guiavfr.enaire.es.
Cuando la autoridad competente lo prescriba, los vuelos nocturnos bajo reglas VFR (VFR-N) requieren cumplir condiciones más estrictas que el VFR diurno.
| Aspecto | Requisito |
|---|---|
| Plan de vuelo | Obligatorio si se sale de las proximidades del aeródromo |
| Comunicación | Radio bidireccional continua en canal ATS apropiado |
| Aeródromos | Certificados para operaciones nocturnas |
| Condición | Mínimo |
|---|---|
| Techo de nubes | ≥ 450 m (1.500 ft) |
| Visibilidad | ≥ 5 km |
| Clases F/G < 900 m AMSL (o < 300 m AGL) | 3 km para helicópteros con superficie a la vista |
En zonas de montaña, la autoridad puede prescribir mínimos más altos. Operaciones especiales (helicópteros médicos, SAR, lucha contra incendios) pueden tener autorizaciones específicas distintas.
Excepto despegue/aterrizaje o autorización:
| Zona | Altura mínima |
|---|---|
| Terreno elevado o montaña | 600 m (2.000 ft) sobre el obstáculo más alto dentro de 8 km |
| Otras áreas | 300 m (1.000 ft) sobre el obstáculo más alto dentro de 8 km |
Nota: los radios (8 km) son mucho mayores que de día (600 m / 150 m) por la dificultad de detectar obstáculos visualmente de noche.
Si se opera en un aeródromo sin servicios ATS, el piloto u otra persona autorizada puede encender el sistema de telemando del balizamiento nocturno (PCL — Pilot Controlled Lighting).
El RD 182/2026 permite operaciones VFR nocturnas con ULM si se cumplen las condiciones aplicables a la aeronave, al piloto y al aeródromo.
Para operar VFR-N en ULM se requiere: