Entrada y salida de España
Resumen sintetizado de la Guía VFR de ENAIRE — sección GEN (versión septiembre 2023). Fuente oficial: guiavfr.enaire.es.
Marco general
Todos los vuelos que aterricen, despeguen o sobrevuelen el territorio español están sujetos a la legislación española de Aviación Civil y a las disposiciones penales, de policía y seguridad pública vigentes.
Reglas clave
- Despache: Las aeronaves civiles se despacharán únicamente en aeródromos civiles y bases aéreas abiertas al tráfico civil.
- Aterrizaje fuera de aeródromo: Requiere permiso especial de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Sin este permiso, el aterrizaje fuera de aeródromos abiertos al tráfico aéreo civil se considerará accidente y se aplicará la Ley de Navegación Aérea.
- Seguros obligatorios: Toda aeronave que vuele en espacio aéreo español debe tener asegurados los daños que pueda causar a personas, carga transportada y a terceros en superficie.
- Aeródromos restringidos: Disponibles solo para vuelos privados, previa autorización del propietario y de AESA, excepto en emergencia.
Tráfico internacional (no UE)
- Aeronaves con origen o destino fuera del territorio aduanero de la Unión Europea solo pueden despacharse en aeropuertos UE de carácter internacional.
- Si una aeronave procedente de fuera de la UE aterriza en un aeropuerto sin carácter internacional, puede ser retenida hasta recibir permiso de AESA, previa información y confirmación de las autoridades aduaneras.
Normas aplicables a ULM
Las operaciones con ULM deben despegar y aterrizar desde infraestructuras aeronáuticas que cumplan la normativa de aplicación. El aterrizaje o despegue fuera de aeródromos abiertos al tráfico civil requiere permiso especial de AESA, salvo emergencia.
Para operar en aeródromos restringidos se requiere autorización del propietario y de AESA. Además, la aeronave debe tener vigente el seguro obligatorio por daños a ocupantes, carga transportada y terceros en superficie.
Referencias