RD 182/2026: cambios en la normativa ULM en España (espacio controlado, vuelo nocturno y altitud)

El Real Decreto 182/2026 introduce cambios importantes en la normativa de ultraligeros (ULM) en España, permitiendo el acceso a espacio aéreo controlado, el vuelo nocturno VFR y nuevas condiciones de altitud.

En vigor desde el 1 de abril de 2026. El temario de Derecho Aéreo exige conocer toda norma en vigor en la fecha del examen. Si tu examen es a partir de esa fecha, este decreto forma parte del temario.

El Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo ha sido publicado hoy en el BOE (núm. 63). Modifica directamente el RD 123/2015 (licencias) y el RD 765/2022 (operaciones ULM), las dos normas que más peso tienen en el temario de Derecho Aéreo.

Repasamos los cambios más importantes y lo que implican para el examen teórico.

¿Qué cambia en la normativa ULM con el RD 182/2026?

1. Los ULM pueden superar los 10.000 pies con oxígeno

Hasta ahora, las aeronaves ultraligeras tenían un límite operacional de 10.000 pies. Con el nuevo decreto, los ULM pueden superar esa altitud si disponen de oxígeno suplementario. El oxígeno es obligatorio por encima de 13.000 pies, o si se permanece más de 30 minutos entre 10.000 y 13.000 pies.

Límite anterior

10.000 pies — sin condiciones adicionales

Nuevo régimen

Entre 10.000 y 13.000 ft: oxígeno obligatorio tras 30 min. Por encima de 13.000 ft: oxígeno obligatorio siempre

Excepción: las aeronaves ULM de categorías especiales (excluidas de la certificación estándar) mantienen el límite de 10.000 pies y deben operar fuera de espacios controlados.

2. Acceso a espacio aéreo controlado

Los ULM podrán operar en espacio aéreo controlado (CTR, TMA o clase E) siempre que la aeronave disponga del equipamiento adecuado (transpondedor SSR, radio VHF) y el piloto sea titular de una licencia europea (LAPL, PPL, CPL o ATPL) con atribuciones para operar en ese espacio.

Esto supone un cambio significativo respecto a la restricción anterior, que limitaba a los ULM a operar únicamente en espacio aéreo no controlado.

3. Vuelo nocturno VFR en ULM

Los vuelos nocturnos VFR serán posibles cuando la aeronave esté equipada para vuelo nocturno (luces de navegación, anticolisión, etc.) y el piloto disponga de una licencia europea con habilitación nocturna. Un piloto con solo la licencia ULM nacional no podrá volar de noche.

Para el examen: Los tres nuevos supuestos (altitud, espacio controlado, vuelo nocturno) están condicionados al equipamiento adecuado. El acceso a espacio controlado y el vuelo nocturno requieren además una licencia europea con las atribuciones correspondientes.

4. Pilotos con licencia europea pueden volar ULM

Los titulares de licencias LAPL, PPL, CPL o ATPL expedidas conforme a la normativa EASA podrán operar aeronaves ULM previa verificación de competencia en el tipo. No necesitan obtener la licencia nacional de ultraligero.

5. Cambios en licencias: instructores y habilitaciones

El decreto también modifica el RD 123/2015 en varios puntos clave:

  • Instructores con licencia europea (PPL/CPL/ATPL): pueden impartir instrucción en ULM sin necesidad de tener la licencia nacional de ultraligero, acreditando competencia en el tipo.
  • Validez de habilitaciones: las habilitaciones (salvo la de instructor FI) pasan a tener validez indefinida, condicionada a la experiencia reciente. La habilitación FI mantiene su validez de 3 años.
  • Licencia + RTC en un solo trámite: se puede obtener simultáneamente la licencia de piloto ULM y la habilitación de radiofonista (RTC).
  • Se sustituye el término “hidroavión” por “hidroaeronave” en toda la norma.

¿Cuándo entra en vigor el RD 182/2026 para ultraligeros?

Los artículos sobre aviación ULM entran en vigor el 1 de abril de 2026 (20 días tras la publicación). A partir de esa fecha, este decreto es normativa vigente y por tanto forma parte del temario oficial del examen teórico.

¿Quieres estudiar el texto completo del RD 182/2026?

Tenemos la norma completa con resumen para el examen en el temario de Derecho Aéreo.

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